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Cumplimiento de obligaciones de empleadores

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Pablo Carrillo, Community Manager RCPA 
13 de abril de 2020
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Bajo Acuerdo Ministerial se señala cambios respecto a obligaciones de empleadores.

El 10 de abril de 2020 el Ministerio de Trabajo emite un acuerdo, el MDT-2020-081, el cual señala lo siguiente:

Pago de liquidaciones:

Cuando al empleador, en razón de la emergencia sanitaria no le sea posible utilizar los mecanismos establecidos en la normativa vigente para realizar el pago de las liquidaciones previamente autorizadas por el inspector de trabajo y/o el pago de multas, podrá efectuar dichos pagos a través de transferencia bancaria con los datos que el Ministerio de Trabajo pondrá a disposición a través de su página web.

 

El comprobante de la transacción bancaria deberá ser notificado al correo electrónico liquidaciones@trabajo.gob.ec.

Terminación de contratos de trabajo de conformidad con la causal 6 del artículo 169 del Código de Trabajo.

El empleador que alegue la terminación del contrato individual de trabajo de conformidad con la causal 6 del artículo 169 del Código de Trabajo, deberá dentro de las 24 horas posteriores a la mencionada terminación realizar lo siguiente:

1. Registrar en el Sistema Único de Trabajo (SUT); los fundamentos que sustenten la terminación del contrato individual de trabajo; la información registrada será responsabilidad exclusiva del empleador.

Los empleadores que no realicen este registro, serán sancionados con una multa de tres a veinte sueldos o salarios básicos unificados del trabajador en general.

2. Notificar al trabajador, la terminación del contrato individual de trabajo.

El Ministerio del Trabajo realizará los controles y verificaciones necesarias para precautelar el cumplimiento de los derechos de los trabajadores y la ley.

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