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El nuevo Decreto Ejecutivo1021 para apoyar a empresas en la crisis sanitaria

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Pablo Carrillo, Community Manager RCPA 
02 de abril de 2020
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Precautelar la liquidez y el flujo económico es una prioridad en este decreto.

El Servicio de Rentas Internas, en consideración de la crisis sanitaria actual, a través de decreto presidencial 1021 establece que.

Los plazos de pagos de impuestos como: Impuesto a la Renta de sociedades del ejercicio fiscal 2019 y el Impuesto al Valor Agregado (IVA), se podrán pagar a partir de abril mayo y junio del 2020.

Los grupos de contribuyentes favorecidos con este decreto son:

  • Todos los contribuyentes que hayan generado ingresos brutos anuales de hasta USD 300.000 en el ejercicio fiscal 2019.

  • Contribuyentes que tengan su domicilio tributario en Galápagos.

  • Contribuyentes con operaciones comerciales aéreas, turísticas o agrícolas.

  • Contribuyentes que sean exportadores de bienes o que el 50% de sus ingresos correspondan  a actividades de exportación de bienes.

Estos contribuyentes cancelarán el Impuesto a la Renta de sociedades del ejercicio fiscal 2019, y el IVA a pagarse en abril, mayo y junio de 2020, en seis pagos durante el año 2020: dos pagos del 10% y cuatro del 20% del impuesto a pagar, conforme al noveno dígito del RUC y el calendario previsto en el propio Decreto Ejecutivo 1021.

Servicio de Rentas Internas, Decreto Ejecutivo 1021

El Decreto Ejecutivo entró en vigencia a partir del 28 de marzo del 2020.

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